Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el reclamo, puesto que encontrándose a firme los cargos por valoración al momento de formularse la denuncia y multa reclamada, por infracción al artículo 174° de la ordenanza, solo cabe al despachador soportarla, sin perjuicio del derecho de reembolso que le asiste conforme al artículo 199° de la ordenanza. la reclamada ha emitido las denuncias de autos debidamente ajustadas a la legislación y reglamentación vigente. cambio de doctrina de la i. corte de apelaciones de iquique. existe disparidad de criterios entre las aduanas de iquique y las de valparaíso y san antonio respecto de la aplicación del mencionado artículo 199°. el despachador, al declarar el valor respectivo, no se ciñó únicamente a los valores indicados en la documentación de base pues introdujo ajustes al valor de la mercancía declarada, cuya procedencia no explica.