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Existiendo una declaración aduanera (di.) cuestionada por el servicio de aduanas, la ac…

Resumen del criterio jurisprudencial

Existiendo una declaración aduanera (di.) cuestionada por el servicio de aduanas, la acción fiscalizadora prescribe en el plazo de un año, contado desde la fecha de legalización de la respectiva di., conforme al artículo 92º de la ordenanza de aduanas, interpretado por la excma. corte suprema, conforme a sentencia de fecha 13 de enero y 18 de octubre del 2011, dictada en los autos sobre recurso de casación fondo roles 7727-2008 y 6936-2011 de dicha excma. corte; por lo mismo se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo discutido. la sentencia respectiva no fue apelada por aduanas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.