Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, en que solicitaba se declarará la prescripción de la acción de cobro contenida en el formulario 15, por medio del cual se le cobraba almacenaje fiscal, para ello el tribunal debió determinar, en primer término, si poseía competencia para pronunciarse respecto de la prescripción de cobro, y en caso de ser efectivo ello determinar si el reclamo fue interpuesto dentro de plazo legal y en contra del legitimado pasivo correcto. en cuanto a la competencia el tribunal determinó que ninguna de las normas que le otorga competencia hace mención a que este tribunal pueda pronunciarse respecto de la prescripción de cobro, es más el propio artículo 3 del código de procedimiento civil, determina que los tribunales competentes para conocer de esta materia son los tribunales ordinarios y no precisamente este que es de aquellos que cuenta con un procedimiento especial, ahora bien pese a que este tribunal no es el competente para conocer de dicha materia, es dable señalar que si fuese el caso es que se determinara como competente para conocer, de igual forma habría que rechazar dicho reclamo por encontrarse latamente vencida su acción para reclamar, puesto que, afirma la propia reclamante que tomo conocimiento del certificado de deuda en marzo de 2018, interponiendo su acción con fecha 03.09.2018, es decir, se encuentra excesivamente vencido el plazo de 90 días contemplados en el artículo 122 de la ordenanza de aduanas.