Resumen del criterio jurisprudencial
En la reclamación de un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, el tribunal da lugar a la acción impetrada ordenando la anulación del acto reclamado, por considerar que el cargo se encontraba prescrito, debido a que el artículo 92 de la ordenanza de aduanas contempla la facultad de aduanas para formular cargos en caso de existir una declaración aduanera ya legalizada, y en consecuencia, revestida del estatuto de estabilidad o seguridad jurídica que deriva del inciso primero del mismo artículo y del artículo 83 de la ordenanza, la que sólo puede ser modificada por una resolución del director nacional de aduanas en los casos que taxativamente enumera la disposición, y si como consecuencia de ello resultare mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes, aduanas está facultada para formular un cargo para cobrar dicha diferencia, pero sólo dentro del plazo de un año desde la mencionada legalización, salvo que exista dolo o uso de documentación maliciosamente falsa, en cuyo caso este plazo se amplía a tres. consecuente con lo anterior, apareciendo de los hechos del litigio que éste recae sobre una destinación aduanera declaración de ingreso y que el cargo materia del proceso fue notificado a la reclamante fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 92 de la ordenanza de aduanas, el tribunal dio lugar al reclamo, ordenando la anulación del acto en cuestión. ilustrísima corte apelaciones de valparaiso confirma sentencia en causa rol tributario y aduanero.