Resumen
El artículo 7° de la ley 19.946 establece una presunción ¿simplemente legal¿ de importación respecto de los faltantes de inventario detectados por aduanas a los usuarios de zona franca; presunción que, como tal, admite prueba en contrario; no obstante ello, la reclamante no rindió prueba suficiente para acreditar que el delito de estafa y las mermas que justificaban dichos faltantes, más aún si se considera que la sentencia penal condenatoria por defraudación, acompañada en alzada, dice relación con hechos acontecidos el 2010, mientras que los cargos reclamados dicen relación con operaciones efectuadas en los años 2008 y 2009, por cuya causa se confirman los cargos reclamados. en cuanto a la prescripción, procede aplicar el plazo de 3 años del artículo 94°, de la ordenanza de aduanas, en relación al artículo 2521, del código civil, contados desde la fecha de la toma del inventario, por ser ella la fecha de la importación; no aplica el plazo de prescripción de 1 año del artículo 92° del mismo cuerpo legal. apelada la sentencia fue confirmada por el tribunal de alzada con las declaraciones antes referidas.