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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio contra la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y dejó sin efecto la Liquidación de 30 de agosto de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. La contribuyente sostuvo en primer lugar la errónea aplicación del antiguo artículo 38 de la LIR, relacionado con el artículo 41 E del mismo cuerpo legal, y luego, en la determinación de la rentabilidad de las operaciones efectuadas en el año comercial 2012. Por su parte, el Servicio cuestionó la estrategia comercial que permitiría explicar razonablemente la baja rentabilidad en sus operaciones, reprochando el estudio de precios de transferencia acompañado por la contribuyente, realizado de acuerdo al método de precio de reventa y el indicador de margen bruto sobre ventas. El Servicio sostuvo que las objeciones se ajustaron a lo dispuesto en el antiguo artículo 38 de la LIR y en el actual artículo 41 E del mismo cuerpo legal. El Tribunal Tributario y Aduanero determinó que el Servicio debió haber distinguido en la liquidación impugnada entre las operaciones efectuadas entre el 1 y el 26 de septiembre de 2012 (antiguo artículo 38 de la LIR) y las efectuadas desde el 27 de septiembre en adelante (artículo 41 E de la LIR). El Servicio realizó un examen de las operaciones únicamente en virtud de los dispuesto por el artículo 41 E de la LIR, conllevando un errado fundamento del acto administrativo impugnado y una infracción a las normas legales vigentes a la época en que se realizaron las operaciones, por lo que debe dejarse sin efecto el acto reclamado. La Corte comenzó señalando que la parte reclamada afirmó que en el período revisado efectuó un análisis económico y de comparabilidad para comprobar si la contribuyente dio cumplimiento al principio de precio, valor o rentabilidad de mercado, sin embargo, el análisis no hizo una revisión segmentada conforme a la normativa interna aplicable a la materia, es decir, acorde a lo previsto en el artículo 38 de la LIR para operaciones anteriores al 27 de septiembre de 2012 y a los términos del artículo 41 E respecto de aquellas posteriores a dicha data, como así lo ha dispuesto la misma autoridad en la Circular 29 de 14 de junio de 2013, desconociendo el derecho interno vigente y las instrucciones impartidas por dicha autoridad. A continuación, la Corte agregó que durante la vigencia del artículo 38 de la LIR la normativa de la OCDE debe entenderse como una guía con indicaciones y sugerencias para determinar precios asignados entre partes relacionadas respecto de aquellos cobrados entre partes independientes, pero que el artículo 38 ya citado, regulaba los precios de transferencia, y aún cuando su contenido normativo era mínimo e insuficiente para dar una respuesta adecuada sobre la materia, ha de estarse a su texto para resolver el conflicto de autos, especialmente los incisos tercero y cuarto. Luego, la Corte señaló que del artículo 38 LIR se infiere que únicamente se autoriza el uso de comparables externos si la empresa no realiza algún tipo de transacción de bienes y servicios con empresas independientes; que la impugnación debe ser fundada; y que el contribuyente y el Servicio son libres de usar el método que les parezca más apropiado siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, bajo la vigencia del antiguo artículo 38 de la LIR, resultaba improcedente recurrir en forma directa a las directrices de la OCDE, respecto de situaciones no previstas en la norma interna, es decir, en relación a métodos no recogidos en el citado precepto. La Corte continuó afirmando que una interpretación contraria a la anterior importaría infringir el principio de legalidad de los tributos o de reserva legal, según el cual solo la ley puede imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporci

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.