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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago acogió…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago acogió el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación que determinó un Reintegro en los términos del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impugnando los precios de transferencia de operaciones entre la contribuyente y empresas relacionadas transnacionales, efectuadas durante el año comercial 2012. La contribuyente sostuvo que existía un error de aplicación del antiguo artículo 38 en relación con el artículo 41 letra E, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por parte del Servicio, ya que las operaciones cuestionadas por éste último se enmarcaban dentro de la etapa de transición entre la normativa legal y administrativa sobre precios de transferencia. Agregó, que la mayor parte de las operaciones observadas por la Administración Tributaria se habían llevado a cabo antes del 27 de septiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.630, y que, de acuerdo a la Circular Nº 29 de 2013, se debían regir por el antiguo artículo 38 de la Ley del ramo y no correspondía la aplicación de las nuevas normas de precios de transferencia establecidas en el artículo 41 letra E del mismo cuerpo legal. Por su parte, el Servicio de Impuestos internos sostuvo que al dictarse la Ley N° 20.630 no se pretendía cambiar la esencia del sistema impositivo, sino perfeccionarlo, motivo por el cual se estableció el nuevo artículo 41 letra E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, aclaró que para las operaciones efectuadas antes del 27 de septiembre de 2012, se aplicó efectivamente el antiguo artículo 38 ya señalado y para las realizadas después de dicha fecha se aplicó el citado artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.