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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por no entregar antecedentes presupuestarios de diversos programas e iniciativas en materia de salud. El Consejo estimó que se trata de información pública, sujeta a los deberes de transparencia activa, y que el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto. Por ello, ordenó entregar la información requerida en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega. Asimismo, representó al Subsecretario la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, por no responder la solicitud dentro del plazo legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir antecedentes presupuestarios de programas de salud a un órgano del Estado mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los antecedentes presupuestarios de programas e iniciativas en materia de salud son información pública, sujeta a los deberes de transparencia activa. Acogió el amparo porque el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de secreto.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Subsecretario la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder la solicitud dentro del plazo legal. Además, le ordenó entregar la información en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, la decisión del Consejo que acogió el amparo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla plazos ni otros requisitos para interponerlo.

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