El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Subsecretaría de R…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de todos los antecedentes del documento propuesto para la evaluación del programa de salud mental u otras evaluaciones desarrolladas sobre este. Si la información no obra en poder del organismo, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones. Se resolvió así porque, aunque el organismo accedió a complementar su respuesta, no existe constancia de que hubiera remitido nuevos antecedentes ni alegado causal de reserva legal. Se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditarse la entrega efectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información solicitada por transparencia y no alega una causal de reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales y le ordenó entregar los antecedentes pedidos, porque no había constancia de nuevos antecedentes ni de alegación de causal de reserva legal. Si la información no obra en su poder, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo fundadamente.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, exigiendo que la entrega efectiva quede acreditada. La resolución no detalla en su resumen cuáles serían esas sanciones.
¿Qué debe hacer un organismo si declara que no tiene en su poder información que fue solicitada vía transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, si la Subsecretaría de Redes Asistenciales no tenía la información, debía comunicarlo al reclamante y al Consejo indicando detalladamente las razones. Lo exigió porque el organismo no había acreditado la entrega ni justificado su respuesta.
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