Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. La automarginación o marginación voluntaria de un trabajador, solo faculta al organismo administrador para denegar el reembolso de las prestaciones médicas recibidas en ese contexto y no para rechazar las licencias médicas 5 o 6 que le sean extendidas con motivo de esas prestaciones, lo que implica privar a su titular de la percepción del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.

Prestaciones EconómicasPrestaciones MédicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.