Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. La automarginación o marginación voluntaria de un trabajador, solo faculta al organismo administrador para denegar el reembolso de las prestaciones médicas recibidas en ese contexto y no para rechazar las licencias médicas 5 o 6 que le sean extendidas con motivo de esas prestaciones, lo que implica privar a su titular de la percepción del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.