Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Prestaciones Económicas. Si una persona presenta un 10% de incapacidad en el ámbito de la Ley N° 16.744, no cumple el umbral del 15% de esta normativa. Por lo tanto, el Organismo Administrador debe autorizar sus licencias médicas por la patología involucrada, garantizando la continuidad de ingresos y evitando descuentos indebidos en las remuneraciones.

Prestaciones MédicasPrestaciones EconómicasLey N° 16.744Calificación de invalidez

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.