Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Plazo de prescripción

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. el derecho al cobro de los subsidios por incapacidad temporal generados por licencias médicas tipo 5 o 6, u órdenes de reposo de la Ley N°16.744, según corresponda, prescribirá en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica u orden de reposo.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 30
  • Ley 18.591, artículo 34
Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Plazo de prescripciónSubsidio por incapacidad laboral

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