Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Plazo de prescripción
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. el derecho al cobro de los subsidios por incapacidad temporal generados por licencias médicas tipo 5 o 6, u órdenes de reposo de la Ley N°16.744, según corresponda, prescribirá en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica u orden de reposo.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744, artículo 30
Ley 18.591, artículo 34
Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Plazo de prescripciónSubsidio por incapacidad laboral
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