Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. Si no existen remuneraciones suficientes para enterar los meses a promediar, para el cálculo, el Organismo Administrador deberá considerar la remuneración pactada en el contrato de trabajo vigente, respetando en el caso que proceda, los días y monto que registre por concepto de subsidios por incapacidad laboral, en el o los meses que corresponda.