Seguridad social

Seguridad social: Subsidio por incapacidad laboral, Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. Si no existen remuneraciones suficientes para enterar los meses a promediar, para el cálculo, el Organismo Administrador deberá considerar la remuneración pactada en el contrato de trabajo vigente, respetando en el caso que proceda, los días y monto que registre por concepto de subsidios por incapacidad laboral, en el o los meses que corresponda.

Subsidio por incapacidad laboralPrestaciones EconómicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.