Resumen del criterio jurisprudencial
Ley de Protección al empleo- Covid19 Si durante el período de suspensión del contrato, el trabajador hace uso de licencia médica y percibe subsidio por incapacidad laboral de origen común, la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo deberá rebajarse en forma proporcional al número de días de subsidio percibidos, e incluirse el monto del subsidio percibido en la respectiva base de cálculo. En ningún caso corresponde que la prestación otorgada por la Administradora de Fondos de Cesantía, sea parte o conforme la base de cálculo del subsidio. Si se trata de salud laboral, con el fin de que las remuneraciones que se consideran en la base de cálculo sean representativas de las que habría obtenido el trabajador si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, cuando en alguno de los meses considerados las remuneraciones correspondan a una jornada reducida, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá amplificar dichas remuneraciones a las correspondientes a la jornada completa, descontando, cuando corresponda, los días en que el trabajador haya percibido subsidio, los que se considerarán por su valor efectivo.