Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744 Prestaciones económicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. para efectos de determinar las bases de cálculo del subsidio, no se deberán considerar las remuneraciones ocasionales especiales, es decir, aquellas que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como aguinaldo de las fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad del mes de marzo, ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones que se paga una vez al año.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744, artículo 30
Subsidio por incapacidad laboralPrestaciones EconómicasLey N° 16.744Remuneración ocasional
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.