Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. La remuneración neta para estos efectos, es la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones personales y los impuestos correspondientes. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios