Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral.Las cotizaciones deben efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Por ello, si una persona no tiene ingresos el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica, y no teniendo a la vista el contrato, ellas se deben pagar con el ingreso mínimo vigente