Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Subsidios por incapacidad laboral. En el supuesto que haya dos empleadores a los que se ha presentado licencia en la misma fecha y las remuneraciones sumadas exceden del tope, antes de hacer el cálculo del subsidio las remuneraciones utilizadas se deben ajustar al tope imponible. Para ello, se suman las remuneraciones de ambos empleadores, se saca que porcentaje representan cada una de ellas del total y es a este porcentaje que se aplica al tope vigente ese mes (las nuevas remuneraciones, sumadas son iguales al tope imponible mensual) y, se procede hacer el cálculo del subsidio para cada empleador.
Normas citadas
DFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395, artículo 27
Ley 18.933
Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculo
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