Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. Subsidios por Incapacidad Laboral. Las prestaciones económicas buscan reemplazar las rentas, asegurando la continuidad de ingresos. Es por ello, que corresponde extender una Orden de Reposo mientras el trabajador no pueda reincorporarse a sus labores habituales y el subsidio por incapacidad laboral asociado a ella, se paga durante todo el tratamiento, hasta la curación o declaración de invalidez.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744, artículo 30
Ley 16.744, artículo 31
Subsidio por incapacidad laboralPrestaciones EconómicasLey N° 16.744
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.