Seguridad social

Seguridad social: Subsidio por incapacidad laboral, Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. Subsidios por Incapacidad Laboral. Las prestaciones económicas buscan reemplazar las rentas, asegurando la continuidad de ingresos. Es por ello, que corresponde extender una Orden de Reposo mientras el trabajador no pueda reincorporarse a sus labores habituales y el subsidio por incapacidad laboral asociado a ella, se paga durante todo el tratamiento, hasta la curación o declaración de invalidez.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 31
Subsidio por incapacidad laboralPrestaciones EconómicasLey N° 16.744

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