Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. El funcionario público durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, continúa gozando del total de sus remuneraciones y la entidad empleadora tiene el derecho a que el respectivo Organismo Administrador de la Ley N°16.744 le reembolse una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido según el artículo 30 de este último cuerpo legal. De igual modo, en cuanto a su derecho a percibir remuneraciones, éste sólo subsiste mientras el afectado por un accidente o enfermedad profesional se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración.