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La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un funcionario público qu…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un funcionario público que pedía subsidios por incapacidad laboral derivados de un accidente de trayecto. Resolvió que no corresponden subsidios por licencias médicas posteriores al término de la relación funcionaria, y aprobó lo resuelto por el Instituto de Seguridad Laboral respecto de la licencia médica N°21. Fundó la decisión en el artículo 4° de la Ley N°19.345, en el artículo 30 de la Ley N°16.744 y en el Dictamen N°9.119 de la Contraloría General de la República, según el cual las licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales no confieren inamovilidad y la remuneración subsiste solo mientras exista vínculo laboral vigente. Se mantiene, sin embargo, el derecho a las prestaciones médicas gratuitas que procedan conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 29
  • Ley 18.834
  • Ley 19.345, artículo 4
Funcionario públicoPrestaciones económicasPrestaciones médicas

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas posteriores al término de la relación funcionaria en caso de accidente de trayecto?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que no corresponden subsidios por licencias médicas emitidas después del término de la relación funcionaria. Lo fundó en el artículo 4° de la Ley N°19.345 y en el Dictamen N°9.119 de la Contraloría, que señala que la remuneración subsiste solo mientras exista vínculo laboral vigente.

¿Las licencias médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional otorgan inamovilidad al funcionario público?

En este caso, el organismo sostuvo que las licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales no confieren inamovilidad. Así, la remuneración solo se mantiene mientras exista vínculo laboral vigente.

¿Un funcionario público que ya no tiene vínculo laboral conserva el derecho a prestaciones médicas por un accidente de trayecto?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social mantuvo el derecho a las prestaciones médicas gratuitas que procedan conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744, aunque negó los subsidios posteriores al término de la relación funcionaria.

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