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La Superintendencia de Seguridad Social revisó el rechazo de dos licencias médicas otor…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social revisó el rechazo de dos licencias médicas otorgadas a una persona cuyo vínculo como funcionaria de una corporación municipal había terminado con anterioridad a su emisión. El dictamen explica que los funcionarios públicos que se encuentran con licencia médica autorizada conservan la remuneración íntegra conforme al Estatuto Administrativo (artículo 111 del D.F.L. N°29 de 2004), sin derecho al subsidio por incapacidad laboral del D.F.L. N°44, a diferencia de los trabajadores del sector privado, que pueden seguir percibiendo el subsidio hasta el término de la licencia continuada. Esa regla se funda en que la entidad pública sólo puede pagar remuneraciones a quien es su dependiente, por lo que, al cesar el vínculo, se extingue el derecho a mantener remuneraciones durante la licencia. En consecuencia, el organismo confirmó el rechazo de las licencias por falta de vínculo laboral, dado que el reposo se otorgó a contar de una fecha posterior al término de la relación funcionaria.

Normas citadas

  • Ley 18.196, artículo 12
  • Ley 18.834
Funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario público cuyo vínculo terminó seguir recibiendo subsidio por incapacidad laboral por una licencia médica emitida después de esa fecha?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias porque el reposo se otorgó después del término de la relación funcionaria, y al cesar el vínculo se extingue el derecho a mantener remuneraciones durante la licencia.

¿Se aplica el subsidio por incapacidad laboral del D.F.L. N°44 a los funcionarios públicos con licencia médica autorizada?

Según este dictamen, los funcionarios públicos con licencia médica autorizada conservan su remuneración íntegra conforme al Estatuto Administrativo y no tienen derecho al subsidio del D.F.L. N°44, a diferencia de los trabajadores del sector privado.

¿Por qué un trabajador del sector privado puede seguir cobrando subsidio durante una licencia y un funcionario público no?

La Superintendencia explica que la entidad pública sólo puede pagar remuneraciones a quien es su dependiente, por lo que el régimen estatutario no contempla subsidio, mientras que los trabajadores privados pueden percibirlo hasta el término de la licencia continuada.

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