Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por ello, si un trabajador continúa trabajando durante el periodo de reposo y, por consiguiente, mantiene íntegramente su remuneración, no existiría ingreso que reemplazar y, por tanto, no procedería el pago de subsidio. Ello también se aplica a los funcionarios públicos, toda vez que el reembolso a la empleadora se fundamenta en una norma legal, que de no existir, el organismo administrador debería pagar directamente el subsidio al funcionario público, en la medida que existiera una remuneración que reemplazar, lo que no se configuraría si el trabajador continúa desempeñando sus labores durante todo el periodo de reposo.