Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Del tenor literal del artículo 77 de la Ley N°16.744 se deprende que las empresas no están habilitadas para reclamar en contra de la incapacidad presumiblemente permanente que se les fije a sus trabajadores. Cabe señalar que las normas de la Ley N°16.744 son de derecho público, su interpretación es restrictiva.