Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Afiliación, Automaticidad de las prestaciones

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. El organismo administrador que debe estudiar y calificar la enfermedad es el de la época del rechazo de la licencia médica. Si a esa data no había un organismo administrador, corresponde al ISL por el citado principio de la automaticidad de las prestaciones.

Ley 16.744AfiliaciónAutomaticidad de las prestaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.