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El tribunal tributario y aduanero acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra la…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

El tribunal tributario y aduanero acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra la liquidación n°170401502 at 2017, emitida por el servicio de impuestos internos, por un monto total de $16.096.833. la controversia se centró en la procedencia de aplicar retroactivamente el régimen de renta presunta a la reclamante y, en subsidio, en la correcta determinación de la base imponible, específicamente respecto del reconocimiento de gastos declarados en formularios mensuales. la reclamante sostenía que reunía todos los requisitos legales para tributar en el régimen de renta presunta agrícola desde el at 2017, invocando el artículo 34 de la ley sobre impuesto a la renta, argumentando condiciones materiales de explotación e información contenida en la página oficial del servicio para avalar su calidad de contribuyente acogido a dicho régimen, por lo que solicitó dejar sin efecto la liquidación reclamada y ordenar la determinación del tributo conforme a renta presunta. en subsidio, planteó que el servicio incurrió en vicio al calcular la base imponible considerando únicamente las ventas, omitiendo gastos declarados en formularios 29 del ejercicio comercial 2016, vulnerando los artículos 29 y siguientes de la lir, por lo que solicitó que se recalculara el impuesto con una base imponible de $30.068.358 y un impuesto de $7.288.498. el servicio alegó que la reclamante sólo se acogió formalmente al régimen de renta presunta a contar del 01.01.2018, reconociéndolo expresamente en su escrito, por lo que no correspondía retrotraer sus efectos al at 2017, por lo tanto, las rentas de dicho período debían tributar bajo el régimen de renta efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la lir. en relación del reclamo subsidiario, el servicio se allanó parcialmente a la deducción de gastos, reconociendo sólo $3.171.418, correspondientes a dos proveedores debidamente acreditados, rechazando el resto de los gastos por falta de prueba suficiente según los artículos 21 del código tributario y 30 y 31 de la ley de impuesto a la renta. el tribunal consideró que no procedía la incorporación retroactiva de la reclamante al régimen de renta presunta, dado que el ejercicio de la opción se debe realizar en los plazos y formas previstos en el artículo 34 de la lir, cuestión que no fue cumplida. conforme a ello, se acogió parcialmente el reclamo en subsidio, reconociendo sólo los gastos acreditados por $3.171.418, y rechazando los restantes por falta de prueba, no cumpliendo con la efectividad del gasto, ordenándose modificar la liquidación reclamada, rebajando el monto del impuesto a $8.582.749 más reajustes e intereses. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Artículo 68 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 20.899
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Exenta SII N° 132
  • Artículo 63 del Código Tributario

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