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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos delitos. El requirente sostenía que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, argumentando que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y no constituyen un beneficio. Sin embargo, la mayoría del Tribunal consideró que el legislador tiene un margen de decisión en política criminal y que excluir delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas de las penas alternativas no es desproporcionado ni discriminatorio, pues responde a un reproche adicional. Por ello, la disposición no vulnera la Constitución en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene margen de decisión en política criminal. Excluir delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas de las penas sustitutivas no es discriminatorio, pues responde a un reproche adicional.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un beneficio o un derecho del condenado?

El requirente sostenía que estas penas buscan la reinserción social y no constituyen un beneficio. El Tribunal, sin embargo, en este caso consideró que la restricción legal no es desproporcionada, por lo que la disposición no fue declarada inaplicable.

¿Es constitucional la restricción de penas sustitutivas por proporcionalidad de la pena en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no vulnera la Constitución en el caso concreto, pues la exclusión de penas alternativas en ciertos delitos no es desproporcionada ni discriminatoria.

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