La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia de la causal d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada por el Comando de Bienestar del Ejército para poner término a un contrato de trabajo, señalando que dicha decisión es de mérito y corresponde a la Administración activa, por lo que no compete al órgano fiscalizador pronunciarse al respecto. En cuanto al finiquito, se da por superada la situación al constatarse su firma. Respecto al bono de término de conflicto regulado en el artículo 4° de la ley N° 20.975, se concluye que la recurrente tiene derecho a percibirlo, pues a la fecha de publicación de dicha ley (23 de noviembre de 2016) se encontraba vigente su relación laboral, cumpliendo con el requisito de haber laborado al menos un día del mes de noviembre de 2016. En consecuencia, se ordena al Comando de Bienestar del Ejército adoptar las medidas para regularizar el pago del beneficio.
Normas citadas
CTR art/161 inc/1
ley 20975 art/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un servicio público si reconoce que un trabajador tiene derecho al bono de término de conflicto y no lo ha pagado?
En este caso, la Contraloría ordenó al Comando de Bienestar del Ejército adoptar las medidas necesarias para regularizar el pago del beneficio a la recurrente.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.