Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una extrabajadora del Comando de Bienestar del Ejército, quien reclamaba el pago de dos bonos: el bono de término de conflicto del año 2013 y una bonificación prevista en el artículo 25 de la ley N° 20.799. Respecto al primer bono, la Contraloría determinó que el finiquito suscrito por la trabajadora no le impedía recibirlo, ya que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores y debe pagar las prestaciones adeudadas, aun sin reserva, para evitar un enriquecimiento sin causa. Además, se verificó que la trabajadora solicitó el pago dentro del plazo de prescripción de dos años, por lo que ordenó al Comando de Bienestar del Ejército pagar dicho bono, si no lo hubiera hecho. En cuanto al bono de la ley N° 20.799, la Contraloría señaló que los requisitos deben evaluarse a la fecha de publicación de la ley (1 de diciembre de 2014), y como la trabajadora cesó sus funciones el 7 de noviembre de 2014, no cumplía con la vigencia de la relación laboral exigida, por lo que no procedía su pago.