Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una exfunci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una exfuncionaria del Comando de Bienestar del Ejército, quien solicitaba el pago de bonos de término de conflicto y de vacaciones adeudados entre 2012 y 2014. Respecto a los bonos de 2012 y 2013, el organismo consideró que la pretensión estaba superada, ya que el Comando informó que se había suscrito una modificación del finiquito que incluía el pago de esos beneficios. En cuanto a los bonos previstos en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.799 para el año 2014, la Contraloría determinó que no procedía su otorgamiento, porque los requisitos para acceder a ellos deben evaluarse a la fecha de publicación de dicha ley (1 de diciembre de 2014), y la exfuncionaria había cesado en sus funciones el 30 de noviembre de 2014, es decir, antes de esa fecha. Finalmente, rechazó la solicitud de instruir un sumario administrativo, al no existir antecedentes significativos que justificaran su realización.

Normas citadas

  • ley 20799 art/25
  • ley 20799 art/26
  • ley 10336 art/133
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de los bonos de término de conflicto de la ley 20.799 a un funcionario que cesó sus funciones antes de la publicación de la ley?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no procedía otorgar los bonos de los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.799, porque los requisitos deben evaluarse a la fecha de publicación de la ley y la exfuncionaria había cesado antes de esa fecha.

¿Cuándo se evalúan los requisitos para acceder a los bonos de la ley 20.799 para el año 2014?

En este caso, el organismo sostuvo que los requisitos para acceder a esos bonos deben evaluarse a la fecha de publicación de la ley, por lo que quien cesó en sus funciones antes de esa fecha no cumple con ellos.

¿Procede instruir un sumario administrativo por el no pago de bonos adeudados en el Comando de Bienestar del Ejército?

En este caso, la Contraloría rechazó la solicitud de instruir un sumario administrativo, porque no existían antecedentes significativos que justificaran su realización, y consideró superada la pretensión respecto de los bonos de 2012 y 2013 tras una modificación del finiquito.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exfuncionar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de trabajadores de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una extrabaja…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho al cobro de los bo…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de exfuncion…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.