Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria del Comando de Bienestar del Ejército que reclamaba el pago de un bono de vacaciones previsto en la ley N° 20.971 y la legalidad de un descuento en su finiquito por un crédito social. Respecto del bono, el organismo concluyó que no procedía, pues el beneficio exige estar vinculado a una entidad pública tanto a la fecha de publicación de la ley como a la época de su percepción, y en los antecedentes examinados la recurrente había dejado de prestar servicios en esa entidad el 31 de diciembre de 2016 sin acreditar trabajo en otra entidad pública en enero siguiente. En cuanto al descuento, la Contraloría reiteró que el trabajador puede autorizar voluntariamente que se descuenten de su indemnización las cuotas pendientes de un crédito social de una caja de compensación, y constató que la interesada había otorgado esa autorización en una cláusula del contrato de crédito. Como la pretensión de revocar esa autorización depende de la interpretación de un contrato entre privados, el organismo declaró que ese asunto es ajeno a su competencia.