Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exempleada del Comando de Bienestar del Ejército, quien reclamaba el pago del bono de vacaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971. El organismo concluyó que no corresponde otorgar el beneficio, ya que para adquirir el derecho se requiere cumplir dos condiciones copulativas: haber estado en funciones en alguna de las entidades mencionadas por la ley a la fecha de su publicación (22 de noviembre de 2016) y mantener el vínculo laboral en una de esas entidades al momento de la percepción del bono (enero de 2017). Dado que la recurrente cesó sus servicios el 31 de diciembre de 2016 y no acreditó haber trabajado en otra entidad pública durante enero de 2017, no reunía los requisitos exigidos por la ley.