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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad resp…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, declarando que la expresión “en forma absoluta” vulnera el derecho a defensa y el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución. La mayoría sostuvo que exigir un impedimento absoluto para suspender audiencias en juicios orales penales, especialmente en contexto telemático durante la pandemia, degrada las garantías procesales, pues impide ponderar afectaciones parciales a la defensa, que incluye la comunicación libre con el defensor y el contradictorio. No obstante, en la parte resolutiva se concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazándose la impugnación en ese aspecto.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exigencia de un impedimento absoluto para suspender audiencias en juicios orales penales?

Sí, en este caso el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que la expresión "en forma absoluta" vulnera el derecho a defensa y el debido proceso. Sostuvo que impide ponderar afectaciones parciales a la defensa, como la comunicación con el defensor.

¿Afecta el derecho a defensa exigir un impedimento absoluto para suspender una audiencia penal telemática?

Según este fallo, sí, porque en contexto telemático durante la pandemia esa exigencia impedía considerar afectaciones parciales a la defensa, como la comunicación libre con el defensor y el contradictorio. Por eso la mayoría estimó que degradaba las garantías procesales.

¿Es constitucional aplicar el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 en una gestión judicial pendiente?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación de ese inciso en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que rechazó la impugnación en ese aspecto. La declaración de inaplicabilidad se limitó a la expresión "en forma absoluta" de otra norma.

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