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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que dicha norma no vulnera la Constitución, pues el artículo 103 de la Carta Fundamental no establece una regla de excepción o atenuación de las garantías penales del artículo 19, como el debido proceso o la legalidad. Se descartó que el legislador tenga mayor discrecionalidad para sancionar delitos de tenencia de armas en desmedro de derechos fundamentales. En consecuencia, se resolvió que la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyReinserción socialley de control de armasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas vulnera las garantías penales de la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo, por mayoría, que el artículo 17 B, inciso segundo, no vulnera la Constitución. Estimó que el artículo 103 de la Carta no establece una excepción a las garantías penales del artículo 19, como el debido proceso o la legalidad.

¿El artículo 103 de la Constitución permite al legislador flexibilizar las garantías penales para sancionar delitos de tenencia de armas?

En este caso, el Tribunal descartó que el artículo 103 de la Constitución habilite una atenuación de las garantías penales del artículo 19. Por ello, rechazó que el legislador tenga mayor discrecionalidad para sancionar la tenencia de armas en desmedro de derechos fundamentales.

¿Procede declarar inaplicable el artículo 17 B de la Ley 17.798 en una gestión judicial penal por tenencia de armas?

En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero resolvió que la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución. Por lo tanto, no se declaró su inaplicabilidad en ese proceso.

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