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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, ordena…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, ordenando complementar la planilla previamente entregada referida a viáticos consultados, incluyendo datos sobre el cargo del funcionario, el desglose de alimentación y alojamiento, e información sobre a cargo de quién fue el costo del viático. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual el órgano no alegó causales de reserva ni circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento que la información pedida no obre en su poder, por inexistente, deberá informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento. El órgano deberá entregar la información en el plazo de días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar el detalle de los viáticos pagados a sus funcionarios cuando se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Subsecretaría de Educación Superior complementar la planilla de viáticos, incluyendo el cargo del funcionario, el desglose de alimentación y alojamiento, y quién asumió el costo, por tratarse de información pública sin causales de reserva alegadas.

¿Qué ocurre si el órgano público no tiene la información de viáticos que se le pide?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano por inexistencia, deberá informarlo al solicitante y al Consejo en la etapa de cumplimiento, sin perjuicio de la orden de entrega.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en el plazo de días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

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