Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, ordenando complementar la planilla previamente entregada referida a viáticos consultados, incluyendo datos sobre el cargo del funcionario, el desglose de alimentación y alojamiento, e información sobre a cargo de quién fue el costo del viático. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual el órgano no alegó causales de reserva ni circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento que la información pedida no obre en su poder, por inexistente, deberá informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento. El órgano deberá entregar la información en el plazo de días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.