El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Educación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Educación Superior, que había denegado el acceso a información sobre los comprobantes considerados para actualizar los montos pendientes de restitución vinculados al Decreto Exento N°1181 de 2023, así como la base de cálculo utilizada. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que el órgano no acompañó antecedentes suficientes para justificar la derivación y que no alegó causales de secreto o reserva. Se ordenó la entrega de lo solicitado, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se impuso la obligación de acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 06
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede acceder a los comprobantes y la base de cálculo usados por un organismo público para actualizar montos pendientes de restitución?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es de naturaleza pública y acogió el amparo, ordenando su entrega previa tarjación de datos personales y sensibles. El organismo no justificó suficientemente la derivación ni alegó causales de secreto o reserva.
¿Puede un organismo negar información pública alegando solo que debe derivarse a otro órgano?
En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría no acompañó antecedentes suficientes para justificar la derivación de la solicitud. Por eso acogió el amparo y ordenó entregar lo pedido.
¿Qué ocurre si un organismo no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar su cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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