El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior, al considerar que el tarjamiento de información en una investigación sumaria sobre vulneración de derechos de funcionarios se ajusta a la Ley de Transparencia. El organismo estimó que divulgar datos que permitan identificar a declarantes o denunciantes podría inhibir futuras denuncias, afectando el debido cumplimiento de funciones, conforme a los artículos 21 N°1 y N°2 de dicha ley y al artículo 19 N°4 de la Constitución. La decisión fue unánime.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 4908 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede negarse el acceso a una investigación sumaria por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano?
En este caso, el Consejo sostuvo que el tarjamiento de información sobre denunciantes y declarantes se ajusta a la ley, ya que su divulgación podría afectar el debido cumplimiento de funciones del organismo. Por ello, rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior.
¿Qué protege el artículo 21 de la Ley de Transparencia en relación con las investigaciones sumarias?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que el artículo 21 N°1 y N°2 permite reservar datos que identifiquen a declarantes o denunciantes en una investigación sumaria. La reserva busca evitar que la divulgación inhiba futuras denuncias sobre vulneración de derechos de funcionarios.
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