El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, por cuanto el órgano reclamado se allanó al fundamento del amparo y remitió la información solicitada, aunque extemporáneamente, por lo que se tuvo por cumplida la obligación de informar. Se rechazó el amparo en lo relativo a la remisión del expediente consultado de forma cronológica o foliada, por estimarse que dicha petición excedía el tenor literal del requerimiento original. Se ordenó notificar la decisión y remitir al reclamante copia de los descargos presentados por el órgano.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 1439
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se entiende cumplida la obligación de informar de un órgano que responde a una solicitud de transparencia fuera de plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida la obligación de informar, porque la Subsecretaría de Educación se allanó al amparo y remitió la información solicitada, aunque de forma extemporánea.
¿Puede exigirse mediante amparo al derecho de acceso a la información que los documentos se entreguen en un orden determinado, como cronológico o foliado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa petición, por estimar que exigir la remisión del expediente de forma cronológica o foliada excedía el tenor literal del requerimiento original.
¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia una vez resuelto un amparo al derecho de acceso a la información?
En este caso, el Consejo ordenó notificar la decisión y remitir al reclamante copia de los descargos presentados por el órgano reclamado.
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