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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior, ordenando la entrega de las resoluciones y del informe de una investigación sumaria por acoso laboral, correspondiente a un procedimiento administrativo ya concluido relativo a un funcionario público. El Consejo consideró que la divulgación permite el control social de la función pública, al conocerse los fundamentos de la autoridad disciplinaria. Como el órgano había entregado la información con tarjas, pero no constaban antecedentes suficientes de su entrega efectiva a la reclamante, se ordenó acreditarla. Además, en virtud del principio de divisibilidad, deberá tarjarse la identidad y declaraciones de terceros distintos de la reclamante, y se dispuso la reserva de la identidad de esta última.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 26349
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar las resoluciones e informe de una investigación sumaria por acoso laboral ya concluida en un servicio público?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de las resoluciones y del informe de la investigación sumaria, porque la divulgación permite el control social de la función pública al conocerse los fundamentos de la autoridad disciplinaria.

¿Qué ocurre con la identidad de terceros que aparecen en una investigación sumaria al entregar la información?

En este caso, en virtud del principio de divisibilidad, se ordenó tarjar la identidad y las declaraciones de terceros distintos de la reclamante, y se dispuso reservar la identidad de esta última.

¿Basta con que el órgano diga que entregó la información con tarjas para cumplir con un amparo de transparencia?

No necesariamente. En este caso, el Consejo constató que el órgano había entregado la información con tarjas, pero no existían antecedentes suficientes de su entrega efectiva a la reclamante, por lo que ordenó acreditarla.

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