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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contra de la Subsecretaría de Educación, que buscaba acceder a antecedentes de investigaciones sumarias, sumarios o denuncias administrativas vinculados a la recurrente. El Consejo fundó la decisión en que los procedimientos sumariales tienen por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas y que, al no encontrarse afinado el sumario, resulta aplicable su criterio sobre el secreto de los sumarios administrativos, citando precedentes de amparos anteriores. Por otra parte, el Consejo resolvió mantener en reserva la identidad de la recurrente, por su calidad de inculpada en los sumarios consultados, conforme al artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, disponiendo ese resguardo también en sus registros internos. La resolución es unánime y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • DFL 1
  • Resolución Exenta N° 6587
  • Oficio N° 3206
  • Oficio N° 924
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía transparencia a los antecedentes de un sumario administrativo en que una persona es investigada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los sumarios buscan determinar responsabilidades administrativas y, al no estar afinado el sumario, aplicó su criterio sobre el secreto de los sumarios administrativos. Por eso denegó el acceso a los antecedentes solicitados.

¿Puede mantenerse en reserva la identidad de una persona inculpada en un sumario administrativo frente a una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo resolvió mantener en reserva la identidad de la recurrente por su calidad de inculpada en los sumarios, conforme al artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Dispuso también que ese resguardo se aplique en sus registros internos.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la resolución fue unánime y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe presentarse dentro de 15 días corridos.

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