Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona en contra de la Subsecretaría de Educación, que buscaba acceder a antecedentes de investigaciones sumarias, sumarios o denuncias administrativas vinculados a la recurrente. El Consejo fundó la decisión en que los procedimientos sumariales tienen por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas y que, al no encontrarse afinado el sumario, resulta aplicable su criterio sobre el secreto de los sumarios administrativos, citando precedentes de amparos anteriores. Por otra parte, el Consejo resolvió mantener en reserva la identidad de la recurrente, por su calidad de inculpada en los sumarios consultados, conforme al artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, disponiendo ese resguardo también en sus registros internos. La resolución es unánime y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.