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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Subsecretaría d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Servicios Sociales por la negativa a entregar información sobre los viáticos pagados a autoridades y funcionarios. El Consejo concluyó que se trataba de información pública y que no se configuraban los presupuestos de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues la búsqueda en los enlaces proporcionados no era expedita ni completa. En consecuencia, ordenó entregar lo requerido con el detalle, desglose y en el formato solicitado (Excel), dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley. La resolución aplicó criterios de diversos amparos previos y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir a un organismo público los viáticos pagados a autoridades y funcionarios, o es información reservada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los viáticos pagados a autoridades y funcionarios son información pública. Ordenó a la Subsecretaría de Servicios Sociales entregarla con el detalle y desglose solicitados, en formato Excel.

¿Puede un organismo responder a una solicitud de transparencia remitiendo a enlaces de su sitio web en lugar de entregar la información?

En este caso, el Consejo rechazó que remitir a los enlaces proporcionados cumpliera la entrega, porque la búsqueda en ellos no era expedita ni completa. Por eso se descartó la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que ordena el Consejo para la Transparencia?

El Consejo ordenó entregar la información dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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