Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información sobre la identidad de las autoridades y funcionarios públicos “que concurrieron con su visto bueno a la suscripción del oficio 3925, de 22 de agosto de 2022, de Ministra de Salud”. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la información consultada en los numerales 2° y 3° del requerimiento en análisis (actas y sesiones públicas), por cuanto el organismo explicó las razones específicas por las cuales dicha información no obra en su poder. A su vez, se rechaza el amparo en lo que respecta al RUN de los servidores púbicos consultados, por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Se representa al órgano dicha infracción, como asimismo la contravención al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.