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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, sólo en cuanto se incluyó en la base imponible del Impuesto Único a la renta del año tributario 2013 declarado por la sociedad las sumas pagadas por participaciones y dietas de directores y honorarios que indicó, las que debieron ser consideradas como gastos necesarios en conformidad a la ley, procediéndose en consecuencia a una nueva Liquidación. El reclamo acogido en parte fue interpuesto en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario indicado y Reintegro del artículo 97 de la misma ley del año tributario siguiente. Por el recurso el Servicio denunció la infracción de los artículos 31, inciso 1°, 33 N° 1 letra g) y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que, a su juicio, no se apreció que los desembolsos objetados tuvieran la calidad de ser inevitables, indispensables u obligatorios para generar ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, desde que el 90% de los ingresos de la contribuyente correspondían a rentas exentas de dicho tributo y no constaba ningún antecedente fehaciente que se relacionara a los desembolsos por pagos a directores con la generación de los ingresos del ejercicio. Agregó la reclamada que debía aplicarse el señalado impuesto en carácter de único del artículo 21 de la Ley del ramo y que no era procedente la rebaja de gastos cuando las rentas correlativas estaban exentas de Impuesto de Primera Categoría, como ocurría en el caso de autos. Además, la administración tributaria expuso que la sentencia impugnada daba por hecho una serie de circunstancias y supuestos fácticos en los que basaba su determinación de calificar los gastos objetados como necesarios para producir la renta. En efecto, en lo concerniente a las dietas y participaciones de los directores y sus montos, constituían materias de hecho que se dirimieron en base a la apreciación de la prueba rendida en el juicio. Ello, si el giro de la reclamante, que era la inversión en capitales mobiliarios, justificaba o no los gastos objetados, asunto para cuya solución la sentencia recurrida ponderó que esa actividad comercial requería de actuaciones y decisiones que determinaban los ingresos efectivos percibidos, y los volúmenes de inversión manejados, en que la profesionalidad de los directores parecía ser un requisito indispensable para el ejercicio del cargo, todo lo cual justificaría esos gastos y sus montos. Por otra parte, en cuanto a los honorarios profesionales también impugnados por el Servicio, se concluyó en el laudo impugnado, de la valoración de las probanzas rendidas, que la contribuyente acreditó suficientemente su existencia y las labores específicas asignadas a cada uno de los receptores de aquéllos, ponderando en esa parte, la estrecha relación de las actividades desarrolladas con el giro o actividad de la contribuyente. Asimismo, la sentencia de segundo grado indicaba que las tareas desarrolladas eran efectivas, lo que llevaba a los sentenciadores a concluir que se encontraba justificado fehacientemente ese gasto. La Corte Suprema resolvió que en el arbitrio no se denunció la infracción de alguna norma reguladora de la prueba que permitiera alterar los hechos y conclusiones de orden fáctico alcanzadas por los sentenciadores al valorar la prueba rendida en el proceso, de modo que aquéllas debían respetarse en ese estadio, conclusiones que no permitían sustentar los reclamos del recurso. Lo anterior, dado que se construyó bajo circunstancias diversas, razón suficiente para desestimarlo. En cuanto a la procedencia de rebajar gastos cuando las rentas que aquéllos contribuyen a generar están exentas de Impuesto de Primera Categoría, la Corte se

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.