Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. El reclamante denunciaba una supuesta irregularidad en un concurso público del Hospital que indica, pero no reclamaba por la falta de completitud o acceso al listado de información obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo adolecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o acceso a la información obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, y no en denuncias sobre irregularidades de fondo en otros procedimientos. Como el reclamo no cumplía ese requisito, lo declaró inadmisible.

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se refiere a la información publicada en el sitio de un órgano público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante denunciaba una supuesta irregularidad en un concurso público y no la falta de información en el sitio electrónico. Concluyó que no había infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión de inadmisibilidad fue adoptada por unanimidad por el Consejo, y frente a ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.