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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación del reclamante, sin embargo, se refería al trato que recibió de un funcionario, al que atribuyó un mal servicio, y no a la omisión de mantener en el sitio electrónico del órgano la información que la ley obliga a publicar. Por esa razón, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa de un órgano público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante se refería al trato recibido de un funcionario y no a la omisión de publicar en el sitio electrónico la información que exige la ley. Por eso concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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