Resumen
El tribunal no dio lugar al reclamo por una supuesta vulneración de derechos. reclamante argumentó que el servicio habría iniciado una fiscalización incluyendo períodos prescritos, motivo por los que se solicitó declarar la vulneración de derechos. la reclamante alegó dos elementos adicionales: la falta de respuesta a una solicitud de devolución de iva, y una respuesta y notificación tardía a otra solicitud administrativa. en relación con la alegación principal, el tribunal observa que no existe controversia entre las partes en torno a los hechos que rodean al caso (fecha de inicio de fiscalización, períodos afectados y similares). el servicio solicitó documentos relativos a períodos entre 5 años y algo menos de un año anteriores. en relación con la falta de respuesta a la solicitud de devolución de iva, ella originó la fiscalización que es objeto de discusión, seguidas de la citación y liquidación correspondiente. ella supone, desde luego, su rechazo. en relación con la falta de respuesta o demora en notificación de solicitud, no se aprecia de qué forma ello podría afectar un derecho del contribuyente. el plazo es de días hábiles y la supuesta demora no podía impedir ejercer la facultad de revisión del servicio a que se refiere el contribuyente porque ella puede ejercerse en cualquier tiempo. en suma, los hechos establecidos no vulneraron los derechos del contribuyente relativos a la fiscalización dentro de los plazos legales, de acuerdo con el artículo 8 bis n ° 18 del ct. respecto a las alegaciones adicionales, el tribunal no observa que hayan existido hechos constitutivos de dilaciones o esperas innecesarias en infracción el artículo 8 bis n° 10 del ct, ni que hayan afectado el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas del contribuyente en infracción al artículo 8 bis n ° 14 del ct. el reclamante no presentó apelación.