Resumen
Identificación de los intervinientes: claudio andrés gómez ossandón con servicio de impuestos internos dirección regional los ríos. ruc: 22-9- rit: vd-11-00011-2022 fecha de la sentencia: 19 de diciembre de 2022 materia: artículo 19 n° 21 cpr submateria: no aplica tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de los ríos tipo de procedimiento: procedimiento de reclamación por vulneración de derechos servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: ha lugar al reclamo contribuyente recurre por vulneración de derechos. alega que el servicio le impide timbrar documentos, lo que, a su vez, le impide desarrollar su actividad profesional de contador. sostiene que las anotaciones en que el servicio funda la negativa de timbraje se encuentran prescritas. lo anterior debido a que ha transcurrido más de tres años desde que se registraron. servicio: en relación con la prescripción de las anotaciones, sostiene que las anotaciones no son sanciones sino acciones de información y registro. en relación con el bloqueo, argumenta que las anotaciones no le impiden desarrollar sus actividades económicas. el tribunal: en relación con la prescripción, resuelve que las anotaciones, efectivamente, no constituyen sanciones sino herramientas de fiscalización y, en consecuencia, no cabe entender que prescriben. sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el bloqueo, el tribunal observa que el contribuyente es un contador que se dedica a prestar asesorías. para él es fundamental la emisión de documentos tributarios. al encontrarse impedido de emitir tales documentos, se le impide ejercer su actividad, vulnerando así su derecho al ejercicio de una actividad económica establecido en el artículo 19 n° 21 cpr. en la causa existen evidencias suficientes de que, efectivamente, el servicio impide al contribuyente emitir documentos tributarios: la página web del servicio indica que mientras no resuelva determinadas situaciones pendientes, no puede emitir documentos tributarios, el testigo del servicio señala que podrá emitir boletas una vez que subsane la información pendiente. en consecuencia, se acoge, en base a este argumento, el reclamo. el tribunal ordena al servicio autorizar a que el reclamante pueda emitir documentos tributarios. la sentencia fue apelada, revocándose por la corte de apelaciones de valdivia. el contribuyente presentó recurso de casación en el fondo. la corte suprema declaró inadmisible la casación.