TributarioRechaza

Se analizaron 4 cuestiones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se analizaron 4 cuestiones. primero, si la resolución reclamada adolece de las deficiencias que denuncia la recurrente. el tribunal desechó este argumento, considerando que la resolución reclamada no adolece de deficiencias, ya que se pronuncia en relación a los derechos supuestamente vulnerados y a que no existe contradicción en el argumento del servicio. segundo, si el servicio, mediante las diversas actuaciones administrativas, debido a que no respetó los plazos de prescripción, ha vulnerado los derechos que se indican. el tribunal desechó este argumento, considerando que el ente fiscalizador estaba facultado para solicitar documentación de los períodos que lo hizo, incluyendo los 6 años del plazo de prescripción extraordinaria contemplado en el artículo 200 inciso 2° del ct, sin que tal requerimiento infringiera el derecho a que alude la reclamante. tercero, si las actuaciones administrativas que fueron objeto del recurso vulneraron el artículo 8 bis n ° 4 letra a) ct. esta alegación fue desechada considerando que el servicio cumplió con el requerimiento de indicar con precisión las razones que motivan la actuación correspondiente. cuarto, si en las actuaciones administrativas que fueron objeto del recurso de resguardo hubo una vulneración al artículo 8 bis n ° 19 ct. el tribunal, rechazó este punto del reclamo al no observar de qué manera la solicitud de antecedentes efectuada por el servicio, mediante actos motivados, pueda vulnerar el derecho del contribuyente a que se presuma que actúa de buena fe. en atención a lo anterior el tribunal no dio lugar al reclamo. no se interpusieron recursos por las partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.