Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, declarando que resultan contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos. El Tribunal razonó que la interpretación de los tribunales laborales, que les otorga competencia para conocer de acciones de tutela laboral respecto de dichos funcionarios, infringe los artículos 6°, 7°, 65 inciso cuarto N°4, 77 y 38 inciso primero de la Constitución, pues las competencias judiciales requieren ley orgánica constitucional y los preceptos impugnados son de ley común. Asimismo, estimó que la concesión de beneficios al personal estatal exige iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que aplicar criterios laborales a relaciones regidas por estatuto administrativo desnaturaliza su carácter de Derecho Público, vulnerando el principio de juez natural. No obstante, en la parte final del fallo, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que el requerimiento fue acogido solo parcialmente.