El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en una gestión judicial pendiente. La discusión giró en torno a si el régimen de autorización previa y el mayor margen de regulación legislativa en materia de armas, conforme al artículo 103 de la Constitución, podían implicar una atenuación de las garantías del artículo 19, especialmente en materias de índole penal. El tribunal concluyó que la aplicación de la norma en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que el requerimiento fue desestimado en ese punto.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El régimen de autorización previa para armas en la Ley 17.798 es inconstitucional por afectar las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 en la gestión judicial pendiente no es contraria a la Constitución. Estimó que el mayor margen de regulación legislativa en materia de armas, conforme al artículo 103, no implica atenuar las garantías del artículo 19, y desestimó el requerimiento en ese punto.
¿Puede el legislador regular las armas con mayor flexibilidad que otras materias y aun así respetar las garantías constitucionales de índole penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 103 de la Constitución permite un mayor margen de regulación legislativa en materia de armas. Concluyó que ese margen no permite atenuar las garantías del artículo 19 en materias penales, y que la norma impugnada no infringe la Carta Fundamental.
¿Cómo se resuelve un requerimiento de inaplicabilidad contra una norma sobre control de armas cuando existe una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, dentro de una gestión judicial pendiente. Lo desestimó en ese punto, al considerar que la aplicación de la norma en esa gestión no resulta contraria a la Constitución.
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